viernes, 12 de octubre de 2012

Cadena Perpetua en el Estado Español: ya es legal.

Extraído de BOLETÍN TOKATA

Artículo: Inconstitucionalidad De La Cadena Perpetua Y De Las Penas Largas De Prisión

Nota de CNA-M: Con este texto no pretendemos denunciar la insconstitucionalidad de la nueva ley de castigo carcelario, sino demostrar la hipocresía, despotismo, arbitrariedad y violencia que el propio Estado con tal de preservar el control social a través del miedo.

Después de haberlo intentado el Partido Popular con motivo de la última reforma del Código Penal, sin éxito, el Ministro de Justicia del actual Gobierno vuelve a plantear como línea programática la introducción de la prisión permanente revisable. Ya que se trata de una propuesta de introducir algo en la legislación penal, parece que se trata de algo novedoso. En efecto, si uno echa un vistazo al Código Penal, obtiene la impresión de que la cadena perpetua o permanente no existe en España. Pero, en realidad, la extraordinaria duración de algunas penas individuales puede dar lugar a que determinados reclusos, en función de su edad y de sus circunstancias personales en relación con el tratamiento penitenciario, estén condenados en la práctica a una privación perpetua de libertad. Y esto es aún más probable cuando el recluso ha sido condenado por varios hechos que no admiten un enjuiciamiento unitario; en tal caso no hay límites al cumplimiento sucesivo de las penas, que serán ejecutadas una tras otra, sin solución de continuidad, como se ha demostrado en el caso del recluso Montes Neiro, indultado por el Ejecutivo. Al comparar este resultado con lo que ocurre en otros países europeos, la conclusión no puede ser más paradójica: en aquellos Estados -como por ejemplo Alemania o Italia- donde se prevé una prisión perpetua, ésta es en verdad una prisión temporal o transitoria; y donde no se prevé una prisión perpetua -como en España-, la realidad muestra que algunos reclusos no saldrán con vida de la cárcel.

Sin embargo, tanto la cadena perpetua como las penas de prisión de larga duración son contrarias a nuestra Constitución. En primer lugar, por su oposición a la exigencia de que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 de la Constitución). Es posible que la cadena perpetua no revisable pueda reeducar, pero es, por el contrario, manifiestamente inviable que permita la reincorporación a la sociedad de quien -en palabras de Dostoievski- es un “miembro amputado de la sociedad”. Este apartamiento definitivo de sus conciudadanos elimina todo posible estímulo para evitar cualquier otro delito que pudiera cometer el recluso, ya que haga lo que haga, incluso dentro de los muros de la cárcel, en cualquier caso quedará privado de libertad hasta el día de su muerte. En cuanto a las penas de prisión permanente revisable o de prisión por encima de los quince años de duración, diversas Resoluciones y Recomendaciones del Consejo de Europa advierten de los efectos nefastos sobre el recluso y su entorno. El Comité europeo para la prevención de la tortura señala que estos reclusos se institucionalizan, pueden quedar afectados por una serie de problemas psicológicos (como la pérdida de la autoestima y el deterioro de las capacidades sociales) y tienden a despegarse cada vez más de la sociedad, hacia la que la mayor parte de ellos acabarán por volver.

Pero a lo anterior, que es bastante evidente, cabe añadir un segundo argumento. La pena de cadena perpetua se caracteriza por la circunstancia de que su término o conclusión está determinado en cuanto al si, pero indeterminado respecto al cuándo. Me explico. Es notorio que tal sanción va a concluir con la muerte del recluso, pero su duración real está indeterminada ya que dependerá de algo incierto, esto es, de los años que viva en la cárcel el condenado a ella. Esta indeterminación vulnera el mandato de certeza incluido en el artículo 25.1 de la Constitución, que exige, en palabras del Tribunal Constitucional que el ciudadano sepa a qué atenerse en cuanto a la eventual sanción y que “pueda conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así las consecuencias de sus acciones”. El mismo Tribunal ha declarado que se vulnera el mandato de certeza cuando el límite máximo de la sanción queda absolutamente indeterminado en la norma, como ocurre por ejemplo cuando se establece una multa desde una cantidad “en adelante” (STC 129/2006, de 24 de abril). Además, como la pena de cadena perpetua no está configurada como una horquilla con un límite mínimo y un límite máximo, el tribunal que la impusiera no podría tener en cuenta las circunstancias del delito, la gravedad del hecho o la personalidad del delincuente. La ausencia de tal horquilla imposibilita que la pena sea proporcional al delito y, por lo tanto, más justa. A consecuencia de esta rigidez, la prisión a perpetuidad infringe también el principio de igualdad, previsto en el artículo 14 de la Constitución. He aquí la prueba: si dos personas cometen un mismo hecho como coautores y ese hecho merece como pena la cadena perpetua, cumplirán muy distintos períodos de reclusión, lo que sólo estará en función de su constitución y de su fortaleza física y psíquica: el más resistente purgará más pena, mientras que purgará una menor el menos resistente. Puras razones biológicas, que suponen una desigualdad de trato prohibida al legislador, ya que resulta artificiosa e injustificada por no venir fundada en criterios objetivos suficientemente razonables.

El argumento de la indeterminación no vale para las penas de prisión de larga duración, ya que éstas cuentan con un límite máximo prefijado de antemano. Ahora bien, si se confrontan estas penas con el principio de igualdad, cabe afirmar por regla general que, cuanto más larga sea la pena, más posibilidades habrá de que los presos cumplan períodos de prisión diferentes teniendo en cuenta sus respectivas esperanzas vitales, lo que supondría una discriminación contraria a la Constitución Española.

Por último, la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de junio de 1977 y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han puesto de relieve que la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes impone al Estado el deber  de ofrecer al recluso un horizonte de posible libertad, a través de mecanismos como su revisión, conmutación, suspensión o el acceso a la libertad condicional. Es decir, la prisión no debe llegar a ser verdaderamente perpetua, sino que debe ser revisable. Por mi parte añadiré que la prisión perpetua o de muy larga duración, aun siendo revisable, constituye un trato inhumano cuando se impone a menores de edad e incluso cuando se impone a adultos, en la medida en que el trámite de revisión puede ser equiparado, en términos de ansiedad para el recluso, al síndrome del corredor de la muerte propio de algunos de los Estados Unidos de América, que el Tribunal de Estrasburgo rechazó en una sentencia ya clásica de 1989 (Soering contra Reino Unido). Por todas estas razones creo que la pena de prisión superior a quince años es inconstitucional y debe desaparecer de nuestro Código Penal.

Antonio Cuerda Riezu, Abogado y Catedrático de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), es autor de un libro titulado La cadena perpetua y las penas de prisión de muy larga duración: Por qué son inconstitucionales en España
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