martes, 29 de enero de 2013

Envío de faxes solidario toda esta semana con Honorio Gómez (Pope), represaliado por "relaciones anarquistas"

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgSHHCZy_Zl-_xsnbRxTa-LqezxG6ufHWo5ehwxqziX34iji5UUU-YzqAxjUN7vvljXhTWSABVxwvh8uABrVxdE3rItil2xPdz1V4X7UqgYSIhiSOnEI2yZ7IMLBwEf8evFqLJhFkn4NrV/s1600/dadadadadadad.JPGConvocamos envío de faxes toda esta semana al talego de Moron (Sevilla) y al "Defensor del Pueblo andaluz" por las últimas represalias hacia Honorio Gomez Alfaro, al que tras autorizarle un vis a vis se lo han cancelado por motivos de seguridad, ya que tiene relaciones con grupos anarquistas y con la campaña Cárcel = Tortura, la misma razón por la cuál le mantienen la intervencion de comunicaciones. Aquí abajo tienes un modelo de fax para enviar y los teléfonos.

Reclamamos el derecho de Honorio Gómez Álfaro a tener comunicación vis a vis con su pareja y que cesen los abusos y acoso de la Dirección de Sevilla II

El pasado día 20 de enero se le comunica a nuestro compañero, Honorio Gómez Alfaro, que se le cancela la comunicación vis a vis que tenía prevista para el 21 de febrero de 2013, sin darle ninguna explicación al respecto. Al llamar su pareja al Centro Penitenciario (Sevilla II) para averiguar qué motiva esta cancelación se le informa que no existen motivos concretos sino que se trata de una orden del Subdirector de Seguridad y el Director del Centro. Honorio estuvo en Huelga de Hambre durante 3 días a modo de protesta, teniendo que deponerla por motivos de salud. 

Ante esto, queremos demostrar todo nuestro apoyo a Honorio, ya que, de nuevo, volvemos a evidenciar como esta actuación por parte de la Institución Penitenciaria amenaza a los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna en los artículos 16 (Libertad ideológica) y 20 (Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra o por escrito...). De manera continuada se le está coartando el derecho a comunicar libremente y con las garantías constitucionales, y observamos que el verdadero motivo se debe a una estrategia de represión y acoso contra Honorio por su ideología y como castigo por su participación desde hace más de un año en la Campaña contra la Tortura y los Malos Tratos en Prisión. Denunciamos que estas continuas intervenciones en la comunicación oral, escrita y telefónica y, ahora, esta arbitraria cancelación del vis a vis son un ataque que pretende intimidar y perseguir políticamente a Honorio.

Recordamos que el Tribunal Constitucional (STC 170/96 y 106/2001) contempla que la intervención de comunicaciones es una medida excepcional y no debe adoptarse con carácter general e indiscriminado, ni por más tiempo del que sea necesario para los fines que la justifican, siendo la motivación del acuerdo un elemento imprescindible para la garantía de los derechos de los reclusos. Sin embargo, ni la primera intervención de comunicaciones del 20 de diciembre de 2011 ni la segunda del 21 de junio de 2012 está justificada. Las pocas razones argumentadas están carentes de fundamento legal pues no se hace referencia expresa a ningún acto concreto que pueda justificar esta medida, siendo todas afirmaciones genéricas, carentes de toda concreción y demostración fáctica. De esta forma, entendemos que la Institución Penitenciaria está vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido por el artículo 18 C.E.

Haciendo caso omiso a la sentencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 11 de Andalucía,  que el 2 de julio de 2012 admite la queja de Honorio declarando la nulidad del primer acuerdo de intervención por resultar carente de justificación y emplear términos de mera generalidad, este centro penitenciario aplica una segunda intervención injustificada, ante la cual Honorio interpone queja el 3 agosto de 2012, nuevamente ante el Juzgado de Vigilancia. En dicha intervención se señala que el interno tiene relación escrita y telefónica con grupos anarquistas, como si fuera esto suficiente para limitar un derecho fundamental como es el derecho al secreto en las comunicaciones.  El único motivo que puede justificar tal intervención en las comunicaciones es que se hayan realizado o se planeen actos contrarios al ordenamiento jurídico que puedan poner en riesgo a la institución penitenciaria o al resto de internos. Las cuestiones que se comentan en estás conversaciones escritas y orales son relativas a la participación de Honorio en la Campaña Contra la Tortura y los Malos Tratos en Prisión, realizando ayunos mensuales pacíficos y dirigiendo escritos a organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, comités contra la tortura, Defensor del Pueblo, Congreso de los Diputados, Juzgados de Vigilancia, etc.
No hay nada que justifique la intervención de comunicaciones porque TODO LO QUE SE HACE ES PÚBLICO Y ABSOLUTAMENTE LEGAL.

Firmado: Grupo de apoyo e individualidades en solidaridad con Honorio Gómez Alfaro.

Fax CP Moron: 955855138  Fax SGIP 913354052 Fax Defensor del Pueblo: 954214497

1 comentario:

  1. ya esta bien con la crueldad a los seres humanos...cuando van a salir de la edad media...y ser seres pensantes sin rencores ni venganzas...un poco mas de respeto y humildad hacia los semejantes...

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