Tras el infructuoso intento de ejecución
de una euro-orden de arresto contra Gabriel Pombo, a petición de la
fiscalía de Perugia (Italia), razón por la que fué trasladado a la
cárcel de Valdemoro, más a mano de los burócratas de la audiencia nacional, ahora han vuelto a trasladar al compañero a Villena
(Alicante). Exactamente una diagonal cruzando la Península Ibérica de
982km de distancia en ruta, que suponen unas 9h y 42m de viaje hasta
Pontevedra, provincia en la que según sus propias leyes debería estar
terminando de “resocializarse”. No entendemos
que el acoso moral contra su persona y afines sea un simple error
administrativo, es un castigo añadido a la privación de su libertad ante
el cual no estamos dispuestos a agachar la cabeza. Proponemos la
intensificación de acciones en solidaridad con Gabriel y adjuntamos un
modelo de fax para su envío a la dirección de la DGIP y a la prisión de
Alicante II (Villena).
¡No al castigo que supone la dispersión de las personas presas!
¡Abolición del estado y su violencia!
¡Libertad Gabriel Pombo da Silva!
CNA Península Ibérica
El compañero Gabriel Pombo da Silva ha pedido una campaña de envío de faxes para presionar y que se le conceda el traslado a la cárcel de Pontevedra, como ha pedido desde su traslado desde Alemania. Sigamos haciendo ver que no está sólo y que se le apoya en cada una de las situaciones de lucha que se le plantean.
Adjuntamos modelo de FAX
Modelo de FAX:
Gabriel Pombo de Silva, desde su
traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha
pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas
ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y
afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A
Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde
Alicante II.
Según el artículo Artículo 12.
de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se
establece la intención de contar con un número suficiente de
establecimientos en cada área territorial para satisfacer las
necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y
el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la
individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito
tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial
familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP.
Si se
le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social
con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no
respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses
jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse
diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias
religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de
análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y
exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como
es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los
imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos
elementales como persona presa.
FAX Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
91 335 40 52FAX Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Javier Nistal Burón
91 335 50 53
FAX Centro Penitenciario ALICANTE II
96 582 34 21
Envío de Fax GRATIS: AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario