martes, 30 de abril de 2013

Gabriel Pombo DISPERSADO DE NUEVO A ALICANTE. Envío masivo de faxes para provocar su traslado a Galicia.


Tras el infructuoso intento de ejecución de una euro-orden de arresto contra Gabriel Pombo, a petición de la fiscalía de Perugia (Italia), razón por la que fué trasladado a la cárcel de Valdemoro, más a mano de los burócratas de la audiencia nacional, ahora han vuelto a trasladar al compañero a Villena (Alicante). Exactamente una diagonal cruzando la Península Ibérica de 982km de distancia en ruta, que suponen unas 9h y 42m de viaje hasta Pontevedra, provincia en la que según sus propias leyes debería estar terminando de “resocializarse”. No entendemos que el acoso moral contra su persona y afines sea un simple error administrativo, es un castigo añadido a la privación de su libertad ante el cual no estamos dispuestos a agachar la cabeza. Proponemos la intensificación de acciones en solidaridad con Gabriel y adjuntamos un modelo de fax para su envío a la dirección de la DGIP y a la prisión de Alicante II (Villena).

¡No al castigo que supone la dispersión de las personas presas!
¡Abolición del estado y su violencia!
¡Libertad Gabriel Pombo da Silva!
CNA Península Ibérica

El compañero Gabriel Pombo da Silva ha pedido una campaña de envío de faxes para presionar y que se le conceda el traslado a la cárcel de Pontevedra, como ha pedido desde su traslado desde Alemania. Sigamos haciendo ver que no está sólo y que se le apoya en cada una de las situaciones de lucha que se le plantean.

Adjuntamos modelo de FAX

Modelo de FAX:

 Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde Alicante II.

Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. 

Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.

Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa. 


FAX Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
91 335 40 52
FAX Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Javier Nistal Burón
91 335 50 53
FAX Centro Penitenciario ALICANTE II
96 582 34 21

Envío de Fax GRATIS: AQUÍ

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