Audiencia Nacional
Juzgado central de de Instrucción Uno
D. Previas 115/2012
Auto
En Madrid a 16 de setiembre de 2013
Dada cuenta y
HECHOS
ÚNICO.- En las presentes diligencias se decretó la prisión provisional de…….
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Aún cuando siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente del delito imputado a……., lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional, teniendo en cuenta la situación de la causa (con la dilación provocada en relación al análisis del material intervenido, no imputable ni a este juzgado ni a los imputados), a lo que se une el arraigo de aquellos y que la instrucción de la misma no habría de verse perjudicada de hallarse en libertad, sin que se deduzca exista fundado peligro de fuga, si se adoptan medidas de control como se dirá.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.
DISPONGO: Se modifica la situación personal de…….. en el sentido de decretar la libertad provisional constituyéndose en la oligación de designar un domicilio, comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca la causa o en el del domicilio qu fija, así como la prohibición de salidad del territorio nacional así como facilitar un teléfono móvil a fin de estar localizado.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oprtunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Sntiago J. Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número UNo. Doy fe.
(Información recibida vía e-mail).
Juzgado central de de Instrucción Uno
D. Previas 115/2012
Auto
En Madrid a 16 de setiembre de 2013
Dada cuenta y
HECHOS
ÚNICO.- En las presentes diligencias se decretó la prisión provisional de…….
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Aún cuando siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente del delito imputado a……., lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional, teniendo en cuenta la situación de la causa (con la dilación provocada en relación al análisis del material intervenido, no imputable ni a este juzgado ni a los imputados), a lo que se une el arraigo de aquellos y que la instrucción de la misma no habría de verse perjudicada de hallarse en libertad, sin que se deduzca exista fundado peligro de fuga, si se adoptan medidas de control como se dirá.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.
DISPONGO: Se modifica la situación personal de…….. en el sentido de decretar la libertad provisional constituyéndose en la oligación de designar un domicilio, comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca la causa o en el del domicilio qu fija, así como la prohibición de salidad del territorio nacional así como facilitar un teléfono móvil a fin de estar localizado.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oprtunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Sntiago J. Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número UNo. Doy fe.
(Información recibida vía e-mail).
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