El día 11 de Junio de 2011 se realizó una concentración-cacerolada a las puertas del
ayuntamiento de Cartagena, con motivo del acto de investidura del mismo.
Después del acto, comenzaron a salir los/as concejales, fue en ese momento cuando empezó la
tensión entre el comité ejecutivo local y los asistentes a la manifestación. Entre ellos/as estaba
una concejala, María Rosario Montero Rodríguez; y su familia.
Cuando salieron dichas personas comenzaron con amenazas e insultos hacia los que
allí se manifestaban e incluso una de sus hijas intentó agredir a un manifestante. Tras
este suceso la comitiva se marchó por la calle mayor sin provocar más altercados, este
grupo formado por María Rosario Montero Rodríguez junto a familiares y simpatizantes
del Partido Popular se encontraron con dos asistentes al acto, que según fuentes
cercanas a las víctimas se dirigían a la calle Real para volver a casa, decir tiene que es
una calle de paso y muy transitada. Se dirigían al coche donde les esperaban para irse,
aparcado en la calle Real.
Uno de los muchachos se detuvo casualmente al lado de estas personas, para hablar
con una amiga suya, y al ver que mucho antes la concejala y su familia no dejaban de
mirarlos de malas maneras, hubo un intercambio de dimes y diretes. Entonces uno de
los acompañantes que iba con la concejala, fue a pegarle al chico, la compañera de
este se metió en medio para que ninguno de los dos se pegara, y un hombre la cogió
por detrás arrastrándola y reduciéndola dejándola sin movilidad mientras una mujer
robusta y de un parecido muy semejante a la concejala María Rosario Montero, que
se encontraba presente en el suceso, le golpeó a la chica dándole varios puñetazos en
los ojos y en la boca, mientras le agarraba del pelo y el hombre que había detrás de
ella sujetándole los brazos para inmovilizarla, la golpeo a los segundos, en el costado
tirándola al suelo. Diciendo la chica que la dejasen en paz que era menor de edad. Un
hombre, posible hijo de la concejala, agarraba al compañero de la chica del cuello,
amenazando con golpearle y empujándole hacía atrás llegando a introducirlo en una
tienda, mientras golpeaban a la chica, más personas le sujetaban.
Acto seguido este grupo con la concejala huyó corriendo, tras presenciar lo ocurrido numerosos
trabajadores y viandantes de la zona, dijeron a los agresores que se detuvieran y éstos los
ignoraron.
Cuando los padres de los muchachos se enteraron de lo ocurrido fueron a buscar a éstas
personas diciendo que se detuvieran que iban a llamar a la policía para formular una denuncia
por agresión a una menor.
Pero estas personas en su lugar salieron corriendo y los acompañantes de la concejala, presuntos
hijos de la misma, volvieron a insultar y a amenazar a la víctima menor de edad y a sus
acompañantes.
Cuando llegó la policía, les dejaron subir a un piso y les permitieron bajar su identificación,
mientras la agredida era identificada en plena calle. Los acompañantes de la concejala insultaron
reiteradamente a los denunciantes diciéndoles “perros flautas”, hippies”, amenazándoles e
intimidándoles.
La víctima, menor de edad se encuentra con contusiones múltiples, contusión de mandíbula y
cervicalgia traumática.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO III.
ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO
DE
LA
SEGURIDAD
CIUDADANA.
Artículo
20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio
de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar
las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas
fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a
los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o
falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser
identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios
adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el
tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un
libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en
aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento
a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante
lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias
de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar
voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo
dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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