Las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO
ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE forman parte de la
defensa de MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ de 27 años de edad fue detenido
el 27 de Junio del 2012 a las 4:43 hrs en la colonia del Carmen del
municipio de Coyoacán, y a quien se le imputa la creación y explosión de
dos bombas una de las cuales le explotó causándole quemaduras de
segundo grado en la calle de Londres, en la Colonia del Carmen,
Delegación Coyoacán, la participación de las abogadas es importante al
resaltar las constantes violaciones a los Derechos Humanos, debido
proceso, seguridad jurídica, y acceso a la justicia de su defendido,
evidenciando la crisis en la impartición de justicia en México. El lunes 23 de julio del 2012 a las 4:
15 hrs un hombre de aproximadamente 42 años, estatura media, complexión
robusta, quien vestía chamarra
formal color oscuro y pantalón de vestir, se encontraba tomando
fotografías afuera del domicilio de las abogadas ALMA GUADALUPE
MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE. Cuando
se vio observado por una de ellas, y quien alcanzó a tomarle una
fotografía, el individuo se ocultó en dirección del patio central donde
continuó sacando fotografías, minutos después salió del lugar.
Este hecho forma parte de una serie de
acciones intimidatorias contra las defensoras del caso, quienes han
recibido amenazas como fue el caso en el juzgado 32 penal, cuando el
perito ofrecido por la defensa protestó el cargo, en el que el
Secretario de Acuerdos les expresó, “cómo tienen prisa por acelerar su
muerte”.
Vemos con preocupación que los hechos en
contra de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA
SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE se encuentre vinculado con el ejercicio
de su profesión, y con el compromiso que han asumido en la defensa de
los Derechos Humanos.
La red de alerta temprana considera que
estos señalamientos se encuentran infundados y no están basados en
hechos reales, por lo cual carecen de valor judicial, por lo cual,
solicitamos:
Se garantice la integridad fisica y
psicológica de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA
MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE
Se garantice el respeto al debido
proceso, seguridad jurídica, contar con un recurso efectivo y acceso a
la justicia de de MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
Que la CNDH, con base en sus
atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves violaciones a
los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del estado de Oaxaca y
son de interés nacional e internacional.
Con base al artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que,
en el ámbito de su competencia y atribuciones se actué para que se
investiguen los hechos reviamente descritos, y nos informe sobre las
acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver la
situación, solicitando que los resultados de dicha investigación se
hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la
justicia.
A los organismos internacionales de
protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus
atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e
insten al gobierno municipal, estatal y federal a que atienda las
peticiones planteadas.
Asegurar la aplicación de lo dispuesto
por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos,
adoptada por la Asamblea General de laONU el 9 de diciembre 1998, en
particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona ”
…individual o colectivamente, a promover la protección y realización de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los planos
nacional e internacional y a esforzarse por ellos ” (Art. 1), así como
en lo relativo al deber del Estado de garantizar ” …la protección por
las autoridades competentes de toda persona, individual o
colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia,
discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra
acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos
mencionados en la presente Declaración (Art. 12.2) y por la resolución
sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas AG/RES. 1671
(XXIX-O/99), adoptada por la organización de los Estados Americanos el 7
de junio de 1999.
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